CAPÍTULO II. La Fuerza · Sección 1.ª Organización básica de la Fuerza
Artículo 7. Unidades de la Fuerza.
1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército de Tierra, sus capacidades y tipos, así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y la tradición del Ejército de Tierra.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar, asegurando una mayor capacidad de adaptación a la rápida evolución del entorno.
Texto oficial de Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra (BOE-A-2020-8636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Unidades de la Fuerza. — Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra · BOE Fácil