CAPÍTULO III. El Apoyo a la Fuerza · Sección 4.ª La Inspección General del Ejército de Tierra
Artículo 37. La Dirección de Acuartelamiento.
1. La Dirección de Acuartelamiento es el órgano responsable de la dirección, programación, gestión, administración y control de las actividades, apoyos y recursos relacionados con la vida y funcionamiento de las unidades que no tengan carácter de preparación o logístico, de la seguridad de las bases, acuartelamientos y establecimientos, y de su inventario.
2. También es responsable de la prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente, del desarrollo de la normativa sobre régimen interior en las bases, acuartelamientos y establecimientos y de los cometidos relativos a propiedades y a zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional dentro del marco de sus capacidades.
3. Se organiza en subinspecciones generales, que son los órganos responsables de coordinar, inspeccionar y controlar las actividades encomendadas a la Dirección de Acuartelamiento en su ámbito geográfico de responsabilidad.
4. La Dirección de Acuartelamiento, que actúa como una Subinspección General en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y que coordina las funciones y cometidos del resto de Subinspecciones Generales, se articula en:
a) La Segunda Subinspección General (Sur)
b) La Tercera Subinspección General (Pirenaica)
c) La Cuarta Subinspección General (Noroeste)
d) La Quinta Subinspección General (Canarias)
Texto oficial de Organización Básica del Ejército de Tierra (BOE-A-2020-8636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.