Disposición adicional tercera. Fin a la exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Se pone fin a la exención recogida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, que aplica a los módulos de generación de electricidad que pertenezcan a algunas de las modalidades de autoconsumo a las que se refieren los apartados 1.b.i) y 1.b.ii) del artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero, [Ref. BOE-A-2026-3213](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3213), entra en vigor el 12 de mayo de 2026, según establece su disposición final primera.
> <small>Se añade, con efectos de 12 de mayo de 2026, por el art. único.8 de la Orden TED/82/2026, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-3213](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3213)</small>
Texto oficial de Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión (BOE-A-2020-8965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.