Ayuda pescadores = Ddd (días de derecho) x 50 euros
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se incluye un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4 bis. Medidas de gestión para la pesca recreativa de lubina y bacalao.
Para la zona definida en el artículo 2.a), y conforme al artículo 36 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina (*Dicentrachus labrax*) y del bacalao (*Gadus moruha*) para la pesca marítima de recreo.»
Texto oficial de Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa (BOE-A-2020-9021). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.