TÍTULO I. Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente
Artículo 2. Prórroga del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018.
Los proyectos de gasto de inversiones financieramente sostenibles iniciados en el ejercicio 2019 con cargo al superávit de 2018 podrán, excepcionalmente, terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021, siempre que, al menos, la totalidad del gasto hubiera sido autorizado en el ejercicio 2019 y que en el ejercicio 2020 aquel gasto quede comprometido.
La financiación del gasto se hará con cargo al saldo del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación presupuestaria de 2020 de forma que dicho saldo quedará, por el importe de la inversión financieramente sostenible pendiente de ejecutar, vinculado presupuestariamente a ese gasto y siempre que la Corporación Local no incurra en la liquidación del presupuesto de 2021 en déficit según criterios de contabilidad nacional.
Texto oficial de Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (BOE-A-2020-9131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.