TÍTULO I. Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente
Artículo 6. Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.
Las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019, podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (BOE-A-2020-9131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.