TÍTULO I. Destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles, medidas de apoyo a las entidades locales y otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente
Artículo 8. Revisión de las condiciones de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales por los ayuntamientos de municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero.
Antes de la finalización del año 2020, se estudiará por el Ministerio de Hacienda la conveniencia de revisar las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiación a Entidades Locales por los ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero, o con elevado nivel de deuda financiera, o que hayan presentado remanente de tesorería negativo ajustado por los saldos de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos. Como consecuencia de ese estudio, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la modificación de aquellas operaciones financieras y la condicionalidad fiscal aplicable, al objeto de paliar los efectos derivados de la crisis y de posibilitar el saneamiento financiero de aquellas entidades locales.
Texto oficial de Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (BOE-A-2020-9131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.