CAPÍTULO II. Organización, dignatarios y órganos rectores y administrativos
Artículo 10. Censor.
1. El Censor de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante en situación de reserva, perteneciente al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, en posesión de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe del Gran Canciller.
2. Le corresponde:
a) Informar a la Asamblea Permanente sobre todos los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso o baja en la Orden, así como los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella.
b) Ejercer el cargo de Secretario del Capítulo y de la Asamblea Permanente.
c) Presidir la Comisión Ejecutiva.
d) Dirigir la actividad de la Unidad Administrativa en relación con los asuntos que afecten a la Orden.
Texto oficial de Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo (BOE-A-2020-9133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Censor. — Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo · BOE Fácil