Artículo 25. Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso.
Con carácter extraordinario, causará baja en la Orden el personal con la consideración de militar retirado o de guardia civil retirado que hubiera protagonizado actos o conductas que supongan un descrédito para él mismo y para la Orden, por socavar y poner en entredicho los valores y virtudes que deben adornar a cuantos pertenecen a la misma.
La utilización de tal facultad extraordinaria requerirá que el afectado haya sido condenado por hechos delictivos en virtud de sentencia firme y que fueran susceptibles de ser considerados gravemente atentatorios a los valores de conducta ejemplar y prestigio personal que propugna la Orden.
El expediente será instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, previo acuerdo de la Asamblea Permanente para la apertura del mismo.
El mismo procedimiento se aplicará para los militares y guardias civiles con dicha condición en suspenso, de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso será indispensable la práctica del trámite de audiencia al interesado.
Texto oficial de Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo (BOE-A-2020-9133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.