Artículo 19. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por los órganos competentes conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del órgano concedente y un extracto de las mismas en el diario oficial que corresponda según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Texto oficial de Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea (BOE-A-2020-9262). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.