CAPÍTULO I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas
Artículo 1. La Oficina de Interpretación de Lenguas. Naturaleza y adscripción.
Texto oficial de Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
