CAPÍTULO III. De los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados
Artículo 14. Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Con carácter periódico, y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación haya otorgado el correspondiente título hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducción, interpretación, o ambas, han sido habilitados. Junto a esta información, figurarán sus datos de contacto y si están en ejercicio activo, siempre que aquellos así lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a través de los medios de que esta disponga a tal fin y que se especificarán en la orden de desarrollo del real decreto por el que se aprueba este reglamento. Dicha lista estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en los correspondientes tablones de anuncios.
Texto oficial de Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.