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CAPÍTULO I. De las funciones y organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales.

Texto oficial de Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 4. Relaciones con otros organismos nacionales e internacionales. — Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · BOE Fácil