CAPÍTULO II. Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II.
2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a solicitar el importe que reservarán para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidente, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen.
Texto oficial de Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2020-9273). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.