Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.
1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
2. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Formulario 035 de Regímenes Especiales de IVA de Ventanilla Única (BOE-A-2021-10162). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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