Las tarifas de primas a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de dichos riesgos serán las la que apruebe su Consejo de Administración, conforme prevé el artículo 5.1.g) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, correspondiendo la condición de tomador del seguro, y teniendo que hacer frente al pago de la prima, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Texto oficial de Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales (BOE-A-2021-10417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Tarifas de primas. — Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales · BOE Fácil