Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El artículo 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, queda redactado como sigue:
«7. El Organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido en este artículo, determinará las cuantías anuales del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua antes del comienzo del ejercicio a que se apliquen, pudiendo practicarlas desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Fiscalidad Energética y Cánones del Agua de 2021 (BOE-A-2021-10584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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