CAPÍTULO IV. Umbrales de renta y patrimonio familiar
Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desde el 30 de junio de 2020 a 30 de junio de 2022, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años e hijas e hijos menores sujetos a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2021-2022, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.
2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2020-2021, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2021-2022 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.
3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2021-2022, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:
1.º) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.
2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Texto oficial de Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2021-10823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.