CAPÍTULO II. Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 5. Beneficiarias directas.
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE-A-2021-10824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.