TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO VI. Incidente para el aseguramiento de las fuentes de prueba
Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.
1. El aseguramiento de la fuente de prueba tendrá lugar siempre ante el Juez de garantías en una comparecencia a la que serán convocadas todas las partes personadas.
Serán aplicables para la práctica de la diligencia las disposiciones del juicio oral de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigen la realización de la prueba testifical o pericial.
2. La incomparecencia injustificada de la persona investigada no impedirá la celebración del acto cuando haya razones de urgencia para proceder al aseguramiento de la prueba. En todo caso, cuando se considere que su presencia es necesaria, se podrá ordenar su conducción acordando la detención.
3. En caso de incomparecencia injustificada de la defensa de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente y no fuera posible la asistencia de aquella defensa, el acto se sustanciará con la defensa del turno de oficio expresamente designada al efecto.
4. La ausencia injustificada de las acusaciones particulares o de sus asistencias letradas o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, no impedirán que se realice el aseguramiento de la fuente de prueba.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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