TÍTULO V. Conclusión del procedimiento de investigación · CAPÍTULO II. Conclusión de la investigación
Artículo 113. Reapertura del procedimiento de investigación.
1.El decreto de archivo, acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de esta ley orgánica, no impedirá que, conforme al apartado 2 del artículo 39 del Reglamento, se reabra el procedimiento de investigación cuando aparezcan hechos nuevos de los que no se tuviera conocimiento en el momento de acordar el archivo y justifiquen el ejercicio de la acción penal.
2. El decreto de reapertura consignará los hechos y circunstancias que justifican la reanudación de la investigación y se notificará de inmediato a los que hubieran sido investigados en el procedimiento y a las víctimas del delito, salvo que se haya declarado el secreto.
3. El decreto que acuerde la reapertura podrá ser impugnado por la persona investigada conforme a lo establecido en el artículo 91 de esta ley orgánica.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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