TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO I. Iniciación del procedimiento de investigación
Artículo 22. Comunicación entre autoridades.
Los Fiscales europeos delegados, tras la verificación inicial, tanto en caso de que no ejerza su competencia, como cuando haya tenido conocimiento de hechos que no sean de su ámbito de competencia, lo comunicarán a las autoridades nacionales previstas en los artículos anteriores, a las víctimas del delito y, en todo caso, al Ministerio Fiscal por conducto de la Fiscalía General del Estado.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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