TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO V. Medidas cautelares reales
Artículo 58. Resolución.
1. La resolución que se dicte será siempre motivada, fijará la medida o medidas que se acuerdan y precisará el régimen a que hayan de estar sometidas.
2. La resolución determinará la cantidad líquida suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias, incrementadas en un tercio.
3. Asimismo, se pronunciará, cuando proceda, sobre la utilización provisional y realización de los bienes y efectos decomisados y sobre la atribución a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de la conservación y administración de los bienes decomisados.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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