TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO V. Medidas cautelares reales
Artículo 60. Ampliación y reducción.
1. Si durante el curso del procedimiento sobrevinieran motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que puedan llegar a exigirse excederán de la cantidad inicialmente fijada para asegurarlas, el Fiscal europeo delegado podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar la ampliación de la medida cautelar adoptada.
2. También podrá, de oficio o a instancia de parte, reducir la medida cautelar, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad prefijada puede ser superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan llegar a imponerse.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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