TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO II. Autorización judicial de las diligencias de investigación
Artículo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado.
1. La solicitud que el Fiscal europeo delegado dirija al Juez de garantías deberá acreditar suficientemente la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la diligencia de investigación de que se trate.
2. La solicitud de autorización irá acompañada de los documentos y elementos que justifiquen la procedencia de la diligencia interesada.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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