TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO II. Autorización judicial de las diligencias de investigación
Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación del hecho delictivo que la motiva.
2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o personas la investigación.
Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas hasta el momento.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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