TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO III. Procedimiento para la adopción y prórroga de medidas cautelares personales
Artículo 77. Medidas cautelares personales.
El Fiscal europeo delegado podrá interesar del Juez de garantías que acuerde cualquiera de las medidas cautelares personales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya adopción se encuentre reservada a una decisión judicial.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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