TÍTULO I. Funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional
Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías.
En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías:
1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley.
2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial.
3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.
4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga.
5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica.
6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.
7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías. — Ley Orgánica de la Fiscalía Europea · BOE Fácil