TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO III. Procedimiento para la adopción y prórroga de medidas cautelares personales
Artículo 85. Declaración de secreto y prisión provisional.
1. Si se hubiera declarado el secreto de la causa y la medida cautelar interesada fuera la prisión provisional, el Fiscal europeo delegado aportará, junto con la solicitud relativa a la adopción de la medida, los elementos de las actuaciones que sean esenciales para resolver sobre la privación de libertad y para impugnar, en su caso, la legalidad de la misma.
2. La persona investigada tendrá derecho a acceder a dichos elementos desde el momento en el que haya sido convocada a la comparecencia.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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