TÍTULO IV. Control judicial de la investigación · CAPÍTULO V. Recurso de apelación contra los autos del Juez de garantías
Artículo 92. Órgano competente.
Será competente para conocer del recurso regulado en este capítulo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En los supuestos de aforamiento, dicha competencia corresponderá a las salas que para resolver el recurso se constituyan en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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