Estas ayudas tienen la condición de ayuda de Estado. Las mismas respetarán todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las condiciones específicas aplicables a esta categoría de ayuda establecidas en el artículo 21 del citado reglamento.
Dando cumplimiento a esos aspectos, las ayudas son consideradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
> <small>Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16157)</small>
Texto oficial de Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE-A-2021-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.