Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello con no menos de diez explotaciones modelo de acogida.
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de dos.
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15 %.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16157)</small>
Texto oficial de Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE-A-2021-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes. — Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 · BOE Fácil