Artículo 8. Comunicaciones electrónicas de las entidades solicitantes de las ayudas.
1. Las entidades solicitantes realizarán todos los trámites del procedimiento a través de medios electrónicos y a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la utilización de dichos medios electrónicos será obligatoria, tanto para la presentación de solicitudes de las ayudas como para las comunicaciones y escritos de las entidades solicitantes.
3. Las entidades solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de avisos de carácter informativo mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
Texto oficial de Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE-A-2021-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.