Artículo 15. Límites e intensidades máximas de ayuda.
1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este artículo 15.
2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;
En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:
i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.
5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo III de esta orden.
6. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.
7. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:
| Tipos de proyectos | Empresas no Pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios |
| Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
| Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
Texto oficial de Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación) (BOE-A-2021-11212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.