1. Los miembros de la Comisión de Coordinación no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. La organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación será atendido con los medios personales y materiales de los Ministerios de Consumo, de Sanidad, y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2021-1133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.