TÍTULO III. Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.
Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Texto oficial de Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021 (BOE-A-2021-1135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.