TÍTULO III. Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado · CAPÍTULO IV. Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales
Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El importe anual de la pensión se dividirá por 14, y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión, a efectos de aplicar la revalorización general a que se refiere el artículo 3.
b) Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 5 a 7, se procederá en la misma forma indicada en el párrafo precedente, si bien partiendo de la pensión ya revalorizada conforme dispone el mismo. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimos.
c) El aumento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) y, en su caso, en el b) se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.
Texto oficial de Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021 (BOE-A-2021-1135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.