CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia · Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.
De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Texto oficial de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. — Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia · BOE Fácil