CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.
1. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.
Texto oficial de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información. — Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia · BOE Fácil