CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
Disposición adicional octava. Profesorado de formación profesional.
Se habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 95, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar selección de funcionarios de carrera de las convocatorias en curso derivadas de las ofertas de empleo público anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como nombramientos de personal interino en ese Cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo.
Texto oficial de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE-A-2021-11472). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Profesorado de formación profesional. — Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia · BOE Fácil