Disposición transitoria segunda. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias en el año 2021.
En relación con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias regulada en el artículo 95.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectos del listado que se publicará en el año 2021 se tomará, como la fecha de referencia establecida en su apartado 4, no la de 31 de diciembre de 2020, sino el último día del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de esta Ley conforme a lo señalado en su disposición final séptima, resultando de aplicación a efectos de dicha publicidad las modificaciones contenidas en el apartado Nueve de su artículo decimotercero.
La publicación del listado resultante se producirá en el plazo de seis meses desde dicha fecha de referencia.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16346](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16346)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (BOE-A-2021-11473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.