Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 2, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y además por los títulos competenciales contemplados en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª y 28.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; legislación básica sobre contratos; y defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo (BOE-A-2021-11677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.