Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y aplicación.
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Interior y Defensa, así como a los titulares de los Ministerios y organismos relacionados en el artículo 3, para dictar conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información (BOE-A-2021-1192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo y aplicación. — Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información · BOE Fácil