Artículo 28. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.
1. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.
Texto oficial de Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación. — Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia · BOE Fácil