CAPÍTULO IV. Gobierno de la Fundación · Sección 1.ª El Patronato
Artículo 13. Presidencia.
Corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9.
La aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, corresponderán al ministerio de adscripción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-3190](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3190)</small>
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Presidencia. — Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P · BOE Fácil