CAPÍTULO III. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 8. Determinación de los beneficiarios.
1. La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia, y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.