Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se renumera como disposición final segunda por el art. único.3 de la Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-7704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7704)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición final única.</small>
Madrid, 25 de enero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Texto oficial de Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar (BOE-A-2021-1194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar · BOE Fácil