Artículo 17. Resultados de los informes de evaluación.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 anteriores, emitirá un informe motivado en que se concrete el resultado de la evaluación de ambas fases, que justifique la puntuación obtenida por cada solicitud, por orden de puntuación, remitiendo al órgano instructor la lista de solicitudes que merezcan ser financiadas, al objeto de que éste formule propuesta de resolución provisional.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.
3. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de las solicitudes formarán parte del expediente correspondiente.
Texto oficial de Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia (BOE-A-2021-12426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Resultados de los informes de evaluación. — Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia · BOE Fácil