Artículo 9. Cuantía, intensidad de las ayudas y cofinanciación.
1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste elegible del proyecto y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. La intensidad de la ayuda podrá ascender hasta el 100% de los costes subvencionables teniendo en cuenta que los proyectos cumplen con las características de interés colectivo, beneficiario colectivo y carácter innovador a escala nacional.
3. La cofinanciación de la ayuda será del 75 % con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el 25% restante como contribución del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Texto oficial de Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia (BOE-A-2021-12426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.