CAPÍTULO III. Movimiento e identificación de los animales
Artículo 15. Identificación de los animales y de los huevos para incubar.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499), entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> "1. Todas las aves de corral y huevos para incubar que abandonen una explotación lo harán en dispositivos de transporte precintados física o electrónicamente, de manera que, para abrirlos, sea imprescindible la destrucción del precinto y/o quede registrada su apertura, así como la razón de su apertura.
> A estos efectos, se entenderá por dispositivo de transporte cualquier sistema utilizado para trasladar las aves de corral y los huevos para incubar entre explotaciones u otras instalaciones relacionadas, lo que incluye jaulas, cajas, bandejas y elementos de los vehículos de transporte que albergan la carga y que asegure, en todo momento, una separación clara entre animales de orígenes diferentes.
> En el caso del transporte de pollitos de un día de vida realizado en cajas, estas podrán no precintarse. Tampoco será necesario el precintado para aves de recría que se transporten a otras explotaciones para vida y deberán identificarse en cualquier caso mediante un sistema que permita conocer su origen.
> En el supuesto de que los vehículos de transporte utilizados para los traslados contengan animales procedentes de un único origen y con un único destino, será suficiente con precintar el dispositivo de carga del vehículo que alberga a las aves en su conjunto.
> 2. Cada jaula o dispositivo donde se transporten los animales portará, en los correspondientes precintos, una marca indeleble y legible que identificará de manera inequívoca, la explotación de origen de las aves de corral transportadas. La marca indicará el código de explotación de acuerdo con la estructura y en el orden establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.g) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-22499#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-22499)</small>
Texto oficial de Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas (BOE-A-2021-12609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.